Buenos dias a todos, en lo sucesivo les comento que las exposiciones anteriores han sido bastante buenas, he de reconocer que no todos somos leguleyos, pero podemos hacer un esfuerzo para mejorar, tanto en lo academico como en lo personal. Hago la referencia a modo personal, porque como futuros gerentes de una institucion dedicada al turismo hemos de enfrentar diversos casos y situaciones y, aunque el profesor es un poco fuerte con la tecnica, esto nos enseña a mantener el control, no salir de nuestros cabales y lo mas importante, tener la respuesta mas adecuada en el momento preciso.
Como turistologos, jejeje, hemos de conocer las leyes, y principalmente las que rigen este ambito, ademas de las leyes conexas. Es importante resaltar que Venezuela "en su totalidad, se considera potencialmente turístico, por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales, susceptible para el desarrollo de la actividad turística," ademas se nos obliga a "Coordinar y orientar la elaboración y ejecución de los planes regionales o locales de desarrollo turístico con el Distrito Capital, Estados y Municipios, garantizando la participación de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular", y todas estas funciones generan una gran labor, estudios de factibilidad e impacto (Ley organica del Ambiente), presentacion de proyectos y ejecucion de los mismos (Ley Organica del Turismo), garantias a los ciudadanos (Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela).
Como turistologos, jejeje, hemos de conocer las leyes, y principalmente las que rigen este ambito, ademas de las leyes conexas. Es importante resaltar que Venezuela "en su totalidad, se considera potencialmente turístico, por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales, susceptible para el desarrollo de la actividad turística," ademas se nos obliga a "Coordinar y orientar la elaboración y ejecución de los planes regionales o locales de desarrollo turístico con el Distrito Capital, Estados y Municipios, garantizando la participación de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular", y todas estas funciones generan una gran labor, estudios de factibilidad e impacto (Ley organica del Ambiente), presentacion de proyectos y ejecucion de los mismos (Ley Organica del Turismo), garantias a los ciudadanos (Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela).
Rafael Lamper
1 comentario:
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la Ley organica del turismo...
domingo 2 de noviembre de 2008
la ley organica del turismo...
Ya que La Ley Orgánica de Turismo busca fomentar la conformación de redes sociales en las comunidades para la presentación de proyectos turísticos que mejoren la calidad de vida de la población, así como promover y asegurar la identidad propia de cada una de las comunidades. Se ha notificado que Mintur cambiará la actual ley de concepción del turismo, es decir, ya no se verá como una industria sino como un proceso social que beneficie a la colectividad en su desarrollo cotidiano. El artículo 3 del Decreto de Ley establece que: “quedan sometidas a disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, las actividades con fines turísticos de los sectores públicos y privados, dirigidas a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística, en todo el territorio nacional”. Además, que “el Estado fomentará y garantizará la identificación, reconocimiento y valoración de la cultura local en sus diversas manifestaciones, fortaleciendo así la identidad nacional”. tambien, el artículo 6 dispone en su numeral 5 que “las comunidades organizadas, que por su patrimonio natural y cultural, tienen significación turística, garantizando el derecho de preferencia a las comunidades autóctonas para el aprovechamiento turístico de los recursos contenidos en su hábitat y tierras colectivas”.katherine Reyes.
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