Queridos compañeros como futuros prestadores de servicios debemos prepararnos muy bien y conocer principalmente aquellos temas referentes a nuestra área, por tal motivo les dejare un pequeño resumen de algunas cosas que debemos saber y tener presentes para nuestro conocimiento, aunque sean simples, en algunos casos se nos olvida.
Contamos con El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo (MINTUR), el cual es la máxima autoridad administrativa en la actividad turística encargado de planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar los planes estratégicos para el desarrollo del turismo, orientándose al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades e igualmente existe un ente adscrito a este órgano que tiene por nombre Instituto Nacional de Turismo (INATUR) el cual tiene como finalidad capacitar y formar a todos los ciudadanos y ciudadanas del territorio para que desarrollen y fortalezcan el Turismo en el país y en su comunidad a través de los consejos comunales y demás formas de participación, también se encarga de la promoción nacional e internacional de La República Bolivariana de Venezuela.
Debemos tener conocimiento de la cancelación que realiza los prestadores de servicios, el mismo se basa en la contribución del 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos, el cual será destinado para los planes de promoción turística, de capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas que desarrollaran el turismo. Se deberá cancelar esta contribución los primeros 15 días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes que se declara.
Cuando INATUR recibe esta contribución la distribuye de la siguiente manera, claro dependiendo del volumen de ingresos obtenidos:
Un 50% se destinará al cumplimiento del objeto de INATUR que se refiere a la capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos que cumplirán con el desarrollo del turismo.
Un 40% se destinará a los Fondos Mixtos debidamente constituidos, para el cumplimiento de los fines de promoción y capacitación.
Hasta un 10% para los gastos de funcionamiento de los Fondos Mixtos.
Cualquier duda con lo anterior expuesto pueden consultar los artículos 8, 11, 15, 16 y 17 en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.889.
Contamos con El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo (MINTUR), el cual es la máxima autoridad administrativa en la actividad turística encargado de planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar los planes estratégicos para el desarrollo del turismo, orientándose al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades e igualmente existe un ente adscrito a este órgano que tiene por nombre Instituto Nacional de Turismo (INATUR) el cual tiene como finalidad capacitar y formar a todos los ciudadanos y ciudadanas del territorio para que desarrollen y fortalezcan el Turismo en el país y en su comunidad a través de los consejos comunales y demás formas de participación, también se encarga de la promoción nacional e internacional de La República Bolivariana de Venezuela.
Debemos tener conocimiento de la cancelación que realiza los prestadores de servicios, el mismo se basa en la contribución del 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos, el cual será destinado para los planes de promoción turística, de capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas que desarrollaran el turismo. Se deberá cancelar esta contribución los primeros 15 días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes que se declara.
Cuando INATUR recibe esta contribución la distribuye de la siguiente manera, claro dependiendo del volumen de ingresos obtenidos:
Un 50% se destinará al cumplimiento del objeto de INATUR que se refiere a la capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos que cumplirán con el desarrollo del turismo.
Un 40% se destinará a los Fondos Mixtos debidamente constituidos, para el cumplimiento de los fines de promoción y capacitación.
Hasta un 10% para los gastos de funcionamiento de los Fondos Mixtos.
Cualquier duda con lo anterior expuesto pueden consultar los artículos 8, 11, 15, 16 y 17 en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.889.
¡Quiero decirles que las exposiciones han sido la mejor estrategia para desarrollar la materia!
Saludos
Lorena Carvajal
2 comentarios:
Ya que La Ley Orgánica de Turismo busca fomentar la conformación de redes sociales en las comunidades para la presentación de proyectos turísticos que mejoren la calidad de vida de la población, así como promover y asegurar la identidad propia de cada una de las comunidades. Se ha notificado que Mintur cambiará la actual ley de concepción del turismo, es decir, ya no se verá como una industria sino como un proceso social que beneficie a la colectividad en su desarrollo cotidiano. El artículo 3 del Decreto de Ley establece que: “quedan sometidas a disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, las actividades con fines turísticos de los sectores públicos y privados, dirigidas a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística, en todo el territorio nacional”.
Además, que “el Estado fomentará y garantizará la identificación, reconocimiento y valoración de la cultura local en sus diversas manifestaciones, fortaleciendo así la identidad nacional”.
tambien, el artículo 6 dispone en su numeral 5 que “las comunidades organizadas, que por su patrimonio natural y cultural, tienen significación turística, garantizando el derecho de preferencia a las comunidades autóctonas para el aprovechamiento turístico de los recursos contenidos en su hábitat y tierras colectivas”.
katherine Reyes.
BUENAS NOCHES A TODOS....HE VISTO LAS OPINIONES DE LOS PARTICIPANTES QUE HAN HECHO SUS COMENTARIOS....HE NOTADO GRAN SENTIDO DE LA CRITICA CONSTRUCTIVA Y LOS INVITO A SEGUIR PARTICIPANTE DE MANERA OBJETIVA Y ORIENTADO A LA MEJOR UTILIZACION DE LA HERRAMIENTA Y DEL APRENDIZAJE EN SU FORMACION PROFESIONAL CONTINUA.
SALUDOS, BUENAS NOCHES.
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