domingo, 2 de noviembre de 2008

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Según el Art. 310 de la CRBV nos dice que:
El turismo es una actividad económica de interes nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de la fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta constitución, el estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.

Dentro de este marco legal es que se tiene que trabajar para fomentar el turísmo sustentable en venezuela, donde la diversidad natural está presente en distintos escenarios de la geografía venezolana.
Debemos Emprender el turismo en venezuela para lograr que este sea aún más reconocido a nivel mundial no solo por sus mujeres bonitas si no por el turismo exóticas bellezas naturales.

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